Anulada una multa por posesión de cannabis al hallarse dentro de un coche
La selva de las leyes es tortuosa, profunda e impenetrable. Este mismo mes de marzo un juez ha anulado una multa por posesión de cannabis al hallarse dentro de un coche la persona que cometió la supuesta infracción.
Cabe decir que este tipo de sentencias no son raras. Según se puede leer en esta noticia de El País, en Barcelona, Albacete y Ourense se han anulado multas del mismo estilo. Siempre bajo recurso, claro está.
¿Por qué el juez estimó el recurso de anulación, os podréis preguntar? Primero, situemos el contexto. Una persona fue sancionada en junio de 2021 por tener una pequeña cantidad (0,55 g) de resina de cannabis (hachís) en el coche, que estaba estacionado y no en movimiento, como se puede extraer del fallo, dictado este mes de marzo. La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (LOPSC, la infame ley mordaza) especifica las circunstancias en que alguien puede ser multado por tenencia o consumo de cannabis, siempre en la vía pública. No en el interior de un vehículo privado.
Añadimos a continuación el resumen que encabeza el fallo:
FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. SEGURIDAD CIUDADANA. Nulidad de sanción por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Aprehensión al interesado de una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente (0,55 g de cannabis) en el interior de su vehículo. Vulneración de los principios de tipicidad y legalidad. Interpretación restrictiva de la norma sancionadora. El interior de un vehículo no constituye un lugar público. No puede efectuarse su equiparación de forma extensiva o analógica sin vulnerar dichos principios. Supuesto no comprendido en ninguno de los previstos en la LOPSC, atendiendo a la escasa cantidad intervenida y a que se trata del interior de un vehículo.
En palabras más llanas, por la interpretación restrictiva de la norma sancionadora: atenerse a lo contemplado en una ley para no extralimitarse, por la escasa cantidad intervenida, indicativa de uso personal, y por no estar conduciendo ni consumiendo en el momento de la multa, hechos sí tipificados como sancionables según las leyes, esta persona no pudo ser multada según lo contemplado en ellas.
Aviso: no estamos alentando en ningún momento el consumo de cannabis en vehículos privados, y menos aún conducir bajo los efectos de la planta, algo irresponsable, peligroso y sancionable. Hemos querido ilustrar con este ejemplo los sinuosos caminos que siguen las leyes.
En la denuncia parte policial, determinaban los policías que estaba en el interior del vehículo o simplemente denunciaban tenencia en VIA PÚBLICA? Tuvieron que agregar testigos? Saludos