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El Ministerio del Interior reconoce el coche aparcado como espacio privado de consumo

Una nueva instrucción del Ministerio del Interior ha generado revuelo entre cuerpos policiales, juristas y consumidores: a partir de ahora, no se multará por consumir o portar drogas dentro de un coche aparcado, siempre que no haya indicios de tráfico ni se comprometa la seguridad vial.

¿Qué cambia con esta decisión?

Hasta ahora, muchos usuarios eran sancionados bajo la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) por consumir cannabis dentro de un vehículo detenido, a pesar de tratarse de un entorno privado. Esta nueva instrucción, respaldada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, matiza que el interior de un coche estacionado no puede considerarse un “lugar público” a efectos sancionadores.

Si el vehículo está correctamente aparcado, no se está conduciendo y no hay evidencia de tráfico de sustancias, no puede aplicarse la infracción por tenencia o consumo en espacios públicos.

¿Qué implicaciones tiene esto?

Para las personas consumidoras habituales de cannabis, esto representa un avance en términos de derechos individuales y privacidad. Aunque no legaliza el consumo de cannabis, sí protege a quienes lo hagan de forma responsable en un entorno privado como su propio coche.

Sin embargo, la conducción bajo los efectos del cannabis sigue siendo delito, y cualquier movimiento del vehículo tras el consumo puede acarrear consecuencias penales.

La medida ha sido criticada por sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil, que consideran que dificulta la labor preventiva y podría “enviar el mensaje equivocado”. Desde el ámbito civil, en cambio, se celebra como un paso hacia un enfoque menos punitivo y más racional respecto al consumo personal.

Puedes consultar el texto íntegro en la plataforma jurídica como vLex, donde figura como «STS 1317/1999, de 21 de Septiembre de 1999«

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